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PSOE PULIANAS: MOCION SOBRE INICIO EXPEDIENTE DE REVISION DEL VIGENTE PGOU Y FIJACION CRITERIOS GENERALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

 

 

Desde Noviembre del año 2004 en que se aprobó definitivamente el vigente PGOU, se han ido produciendo una serie de circunstancias que varían sustancialmente las previsiones con base en las cuales se redactó y aprobó aquel documento.

 

El propio Plan, en su normativa establecía, en cuanto a vigencia y revisión del Plan General, lo siguiente:

 

 

ART. I.2. VIGENCIA

 

         1. Este Plan General estará en vigor una vez sea aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo y ésta sea publicado en el BOJA, así como el contenido del articulado de sus normas, conforme al art. 41 de la Ley 7/2002..

 

         2. Tendrán vigencia indefinida conforme al art. 35 de la Ley 7/2002, en cualquier caso, hasta que concurran  alguno de  los  supuestos de  revisión total previstos en el articulo 4 de éstas Normas en los términos previstos del art. 37 de dicha Ley.

 

 

ART. I.3. REVISION PARCIAL O MODIFICACIÓN

 

         Art. I.3.1. Podrá innovarse, mediante Revisión parcial o modificación  el Plan General en la forma dispuesta por el artículo 36 de la Ley 7/2002, siempre que ello no implique la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, cambio en la clasificación del suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto o, en general, de facto su revisión total

 

         Art. I.3.2. En cualquier caso, la iniciativa de las innovaciones deberá ser promovida por el Ayuntamiento, preferiblemente, y justificada su procedencia y su no incidencia en la coherencia del Plan General. No tendrá carácter de modificación y por tanto podrá realizarse directamente por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución, la subdivisión de las mismas y su cambio de sistema; de igual forma, conforme al art. 38 los Planes Parciales y Especiales podrá realizar modificaciones al PGOU cuando se refieran a aspectos que no tienen carácter obligatorio sino potestativo según la propia LOUA.

 

        Art. I.3.3. Se entiende por revisión parcial cuando esta se circunscriba justificadamente a una parte del territorio o de sus determinaciones que sean un conjunto homogéneo. También puede darse una combinación de ambos aspectos.

 

 

 

ART I.4. REVISIÓN

 

        Se entiende por revisión la alteración integral  o sustancial de la ordenación establecida por el PGOU.

 

        Sin prejuicio de la vigencia indefinida deberá procederse a su revisión cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos.

 

 A. A los ocho años contados desde la aprobación definitiva de esta revisión.

 B. Por alteración o variación sustancial de las formas o de los ritmos de desarrollo de la edificación en el término municipal.

 C. Por mayores exigencias de equipamiento comunitario derivadas del desarrollo económico y social.

 D. Por alteración de su territorio a una figura de planeamiento de rango superior contradictoria con su contenido.

 E. En general, la concurrencia de cualquier otra circunstancia que aconseje la elección de un modelo territorial distinto, o el surgimiento de alguna de carácter demográfico o socioeconómico, que incida sustancialmente sobre la ordenación urbanística, o por el agotamiento de la capacidad de este instrumento urbanístico para la ordenación del territorio.

 

 

Entiendo, por las razones que expondré seguidamente, que en nuestro Municipio, se han producido en estos cuatros años las circunstancias que se recogen en los apartados B a E, ambos inclusive del artículo 1.4., transcrito anteriormente, circunstancias que detallo seguidamente:

 

        1.- La entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio Andaluz el 30 de Diciembre de 2006, supone una nueva visión de la ordenación del territorio en Andalucía, y nuestro Plan no lo pudo tener en cuenta por haberse aprobado en Noviembre de 2004.

 

        2.- La nueva línea de actuación en materia de urbanismo sostenible y, sobretodo, de impulso de la vivienda de protección oficial con la entrada en vigor del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2008-2012.

 

        3.- La incidencia de las nuevas infraestructuras ejecutadas o en ejecución tales como la línea de AVE Granada-Bobadilla, la segunda circunvalación, la ejecución en curso del corredor Norte y cierre del anillo de la circunvalación, el metro ligero del área metropolitana etc.

 

         4.- La falta de desarrollo de las previsiones de nuestro PGOU, en el sentido del gran número de Unidades de Ejecución, tanto residenciales como industriales, así como varios sectores de suelo urbanizable que no han iniciado aún su actuación, lo que en un primer análisis nos podría llevar al callejón sin salida de tener que decidir entre la descalificación de los mismos o cambiar el sistema de actuación a cooperación o expropiación , para los que el Municipio carece de los medios técnicos o económicos adecuados.

 

        Esta circunstancia, por si sola, obligaría, al menos, a una revisión del Plan de Etapas del PGOU vigente, ya que las unidades o sectores no desarrollados deben tener una respuesta adecuada, evitando que se pueda alegar que los mismos no pueden desarrollarse por haber superado el plazo máximo establecido para ello por el PGOU.

 

        5.- El análisis de la incidencia de los grandes proyectos industrial-comercial-terciario en curso de ejecución en la zona limítrofe con Kinépolis.

 

        6.- La detección de errores o deficiencias en la ordenación vigente que a diario dificultan la gestión del departamento de urbanismo, así como la programación por parte de los promotores privados que se ven obligados a consultar en exceso para no acometer proyectos con dificultades.

 

 

Tales circunstancias, y otras muchas de mero detalle que no estimo necesario detallar en estos momentos, justifican, o mas bien exigen, la necesidad de proceder a una revisión del planeamiento vigente, proceso en el que se podrán analizar con todo detalle, esas circunstancias de mayor o menor entidad que afectan al Plan actual, de forma que el mismo responda a las necesidades de éste momento, muy distintas a las que se contemplaron en el vigente Plan General.

 

Por todo ello propongo al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

 

1.- Iniciar el proceso de revisión del vigente PGOU, facultando al Alcalde para que realice las gestiones necesarias para obtener las subvenciones existentes en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para la redacción de ese tipo de proyectos.

 

2.- Proceder a la contratación del equipo redactor correspondiente, mediante el procedimiento de Concurso Público, conforme exige la propia Consejería para la concesión de subvenciones, y con arreglo a los pliegos que facilita la misma.

 

3.- Requerir a todos los servicios técnicos municipales para que emitan un informe en el que pongan de manifiesto todos los errores o deficiencias que hayan podido apreciar en el contenido del PGOU en el uso del mismo que hayan debido hacer en el ejercicio de su función.

 

4.- Fijar como criterios generales de la revisión propuesta los siguientes:

 

a.- Consolidación de los derechos de todos y cada uno de los propietarios que han realizado su actuación con arreglo al vigente PGOU, en el estado en que los mismos se encuentren a la última aprobación municipal del proyecto de Revisión del PGOU.

 

b.- Comprobación de la voluntad efectiva de desarrollo de las zonas que no se han desarrollado por sus propietarios como criterio fundamental para la nueva programación, evitando las clasificaciones irreales que en el fondo se constituyen en una forma de especulación del suelo, lo que el Ayuntamiento tiene obligación constitucional de velar porque no se produzca, según el artículo 47, párrafo primero de nuestra vigente Constitución.

 

c.- Análisis pormenorizado de las nuevas circunstancias para adaptar y dar respuesta adecuada en el planeamiento a las mismas, especialmente en materia de ordenanzas adaptadas a VPO, mejora de infraestructuras y servicios de acuerdo a la nueva población y exigencias tanto legales como ciudadanas, implantación de energías renovables en los edificios e instalaciones públicas, así como las que nos puedan poner de manifiesto tanto los distintos grupos políticos y Concejales del Ayuntamiento, como ciudadanos o asociaciones de ciudadanos en general.

 

d.- Diseño de un sistema de participación ciudadana en el proceso de redacción del nuevo PGOU en el que se consiga la mayor participación de todos los vecinos de Pulianas, ya que ellos, a fin de cuentas, serán quienes han de usar durante muchos años de su vida los resultados de dicho proyecto.

Fdo. Rafael Gil Bracero.

Psoe Pulianas.

Pulianas a 5 de Febrero de 2009

 

 

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